ESTATUTOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS
ESTRATEGICOS PARA LA DEMOCRACIA
PROACTIVA
“JOSE IGNACIO GARCÍA HAMILTON”
TITULO PRIMERO
“DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA,
DURACIÓN Y DOMICILIO”.
Artículo 1: Bajo el nombre de
Centro de Estudios Estratégicos
para la Democracia Proactiva
“José Ignacio García Hamilton”,
se crea una institución de
carácter académico en Cuba,
afiliada al Centro Global para
la Democracia Proactiva, con
sede en el Estado de la Florida,
quien rige y define el concepto
de la “democracia proactiva”
como propiedad intelectual. El
Centro llevara como siglas, para
su identificación CEEDPA y así
aparecerá en éste y a partir del
presente Estatuto.
Artículo 2: El CEEDPA se declara
independiente de asociaciones,
grupos o partidos políticos
fuera de su perfil académico,
pero se reserva el derecho de
crear puentes con todas las
filiales del Centro Global y
nombrar un representante ante
dicha institución. Así como
realizará coordinación de
trabajo con cuantas
instituciones académicas así lo
soliciten o acepten su
colaboración, siempre escuchando
las opiniones y recomendaciones
del Centro Global, como Centro
Matriz.
Artículo 3: La duración del
CEEDPA es indefinida e inicia
sus actividades a partir de la
aprobación del presente Estatuto.
Artículo 4: El ámbito
territorial del CEEDPA se
circunscribe y coincide con el
del Estado cubano.
Artículo 5: El Domicilio del
CEEDPA quedará sujeto a las
circunstancias y la decisión de
su Junta Directiva, fijando la
dirección según corresponda a
sus intereses, por lo que se
autoriza a la Junta Directiva,
para cambiar el domicilio social
de la Entidad, dentro de su
ámbito territorial, siempre que
dicha modificación se estime
necesaria para el mejor
cumplimiento de sus fines
estratégicos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 6: El CEEDPA tiene como
objetivo estudiar todos los
factores que conspiran o impiden
la evolución hacia una sociedad
democrática e implementar las
normas que presionen u obliguen
a un comportamiento democrático.
Artículo 7: Los fines del CEEDPA
son:
a) Determinar las estructuras
básicas necesarias en un sistema
de gobernabilidad democrática.
b) Formar el personal calificado
como líderes, con vocación de
servidores públicos.
c) Definir conceptualmente los
propósitos de los movimientos
políticos y de la sociedad
civil.
ch) Lograr que los partidos
políticos tengan proyectos
ajustados a los intereses de la
nación.
d) Que se conozcan los
diferentes enfoques de los
acuerdos internacionales, o
directamente de pises con
relación a Cuba, para no caer en
posiciones ilógicas por
desconocimiento.
e) Que se conozcan los
diferentes pactos
internacionales y los mecanismos
para reclamar por su aplicación
en Cuba.
f) Lograr un comportamiento
democrático proactivo en los
integrantes de la oposición,
para lograr que la defensa de la
democracia de convierta en una
cultura ciudadana.
g) Que se conozcan aquellas
leyes que se encuentran vigentes
y no se aplican sus beneficios a
la población.
h) Estar en conocimiento
permanente de aquellas
inquietudes sociales, que deben
ser atendidas por una defensoría
del pueblo, instituida
específicamente o a partir de
las organizaciones existentes,
que salga a defender o
representar a la población
afectada.
i) Organizar conferencias,
seminarios y grupos de discusión
para abordar las problemáticas
actuales que afectan a la
sociedad cubana.
j) Publicar libros y revistas,
así como traducir textos en
lenguas extranjeras de
relevancia en nuestros perfiles
investigativos.
TITULO TERCERO
ORGANOS DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓNArtículo
8: Los órganos de gobierno y
administración del CEEDPA son
los siguientes:
a) Asamblea General.
b) Junta Directiva.
Artículo 9: La Asamblea General
es el órgano superior del Centro
de Estudios Estratégicos para la
Democracia Proactiva (CEEDPA),
siendo su misión deliberar las
directrices del mismo. Estará
formada por los miembros de la
Junta Directiva, los
investigadores del Centro de
Estudios y todos los socios
ordinarios y honorarios que
tengan esa condición y estén al
corriente en el pago de sus
cuotas.
Artículo 10: La Asamblea General
se reunirá, como mínimo, una vez
al año con carácter ordinario, y
con carácter extraordinario
cuantas veces fuese convocada
por la Junta Directiva.
Artículo 11: La Asamblea
General, quedará constituida
válidamente para deliberar y
tomar acuerdos, en primera
convocatoria, con la asistencia
de la mayoría de sus miembros, y
en segunda convocatoria, a la
media hora siguiente, sea cual
fuere el número de socios.
Artículo 12: La Asamblea General
adoptará sus acuerdos por
mayoría simple de votos, excepto
en los casos que los presentes
Estatutos exijan una mayoría
cualificada.
Artículo 13: Todas las
votaciones que se realicen en la
Asamblea General serán secretas,
no así las que se lleven a cabo
en la Junta Directiva.
Artículo 14: La Asamblea General
tiene las funciones siguientes:
a) Aprobar la modificación de
los Estatutos del CEEDPA.
b) Decidir sobre las directrices
del CEEDPA.
c) Examinar y aprobar o
desaprobar los balances de fin
del ejercicio anual.
ch) Elegir y / o Remover a los
miembros de la Junta Directiva.
d) Resolver en segunda y última
instancia los Recursos que se
interpongan contra las
decisiones de la Junta Directiva.
e) Disolución del Centro de
Estudios Estratégicos.
Artículo 15: De todas las
reuniones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva se
levantará un acta en la que
conste su número correlativo, la
fecha y hora de la reunión, la
sede de su realización, los
asuntos tratados, el contenido
de las decisiones adoptadas y
los demás detalles que se
hubieran producido.
Artículo 16: La Junta Directiva
es el Organo Ejecutivo de la
Asamblea General y ejercerá la
representación, dirección y
administración de la misma.
Está constituida por los
siguientes cargos:
- Director General.
- Director Ejecutivo.
- Administrador.
- Director de Programas.
Artículo 17: Los cargos que
componen la Junta Directiva no
percibirán remuneración.
Artículo 18: La Junta Directiva
es elegida por un período de dos
(2) años; pudiendo ser
reelegidos sus miembros por
igual período, en forma
indefinida.
Artículo 19: La Junta Directiva
podrá acordar su propio
calendario de reuniones. En su
defecto, se reunirá al menos una
vez trimestralmente y cuantas
veces la convoque el Director
General por iniciativa propia o
a petición de al menos dos de
sus miembros y siempre con la
confirmación del Director
General.
La Junta Directiva quedará
constituida válidamente para
deliberar y tomar acuerdos, en
primera convocatoria, con la
asistencia de la mayoría simple
de sus miembros, y en segunda
convocatoria, a los quince
minutos siguientes, sea cual
fuere el número de socios.
Artículo 20: Son atribuciones de
la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos del CEEDPA.
b) Ejecutar las directrices
adoptadas por la Asamblea
General.
c) Formular el presupuesto anual.
ch) Fijar las cuotas ordinarias
o extraordinarias que deben
abonar los socios.
d) Resolver las solicitudes de
admisión de nuevos socios, el
nombramiento de los socios de
honor y las propuestas de
expulsión.
e) Designar comisiones y
asesores para tareas específicas,
cuando así lo estime pertinente.
f) Administrar todos los bienes
y fondos del CEEDPA.
g) Recibir donaciones de toda
naturaleza.
h) Adquirir todo tipo de bienes,
muebles e inmuebles.
i) Celebrar todo tipo de
Contratos y Convenios.
j) Resolver en primera instancia
quejas y sanciones, elevando a
la Asamblea General para su
ratificación o revocatoria.
k) Interponer acciones
judiciales o administrativas que
fuesen necesarias para cautelar
los derechos e intereses del
CEEDPA.
Artículo 21: Son atribuciones
del Director General:
a) Representar al CEEDPA ante
toda clase de autoridades
policiales, políticas, militares,
administrativas, judiciales,
aduaneras y fiscales del
Gobierno central, gobiernos
locales, entidades públicas o
privadas; y personal diplomático
acreditado en Cuba.
b) Presidir las reuniones que se
realicen en la Asamblea General
y la Junta Directiva, dirige los
debates que se produzcan.
c) Delegar en otros miembros de
la Junta Directiva aquellas
atribuciones que juzgue
necesario y revocarlas.
ch) Celebrar en general, por
cuenta y nombre del CEEDPA,
todos los actos y contratos que
se requieran para el
funcionamiento del mismo y el
logro de sus fines, suscribiendo
todos los documentos que fueran
necesarios, previo acuerdo de la
Junta Directiva.
d) Abrir, cerrar cuentas
corrientes y/o de ahorros,
depositar, retirar dinero en
efectivo, girar, cobrar, aceptar
y hacer efectivo cheques y demás
títulos, valores e instrumentos
bancarios.
e) Suscribir todo tipo de
documentos de carácter económico,
conjuntamente con el
Administrador.
f) Otorgar poderes para que
otras personas representen al
CEEDPA ante autoridades
judiciales, administrativas o
policiales.
g) Convocar a la Asamblea
General conforme al presente
Estatuto.
h) Resolver los asuntos de
carácter urgente dando cuenta a
la Junta Directiva.
i) Hacer uso del voto dirimente
para definir los empates en las
votaciones que se produzcan
tanto en la Junta Directiva como
en la Asamblea General.
Artículo 22: Son atribuciones
del Director Ejecutivo:
a) Asumir las funciones del
Director General con todas sus
facultades en caso de ausencia o
impedimento.
b) Ejercer la representación del
CEEDPA en los actos o reuniones
que el Director General delegue.
c) Extender las actas de la
Asamblea General y la Junta
Directiva.
ch) Custodiar la documentación
del CEEDPA.
d) Colaborar con el Director
General para la buena marcha del
Centro de Estudios.
e) Redactar y efectuar las
citaciones a las sesiones de la
Junta Directiva y de la Asamblea
General. Llevar al día el padrón
de asociados y demás libros que
le corresponda.
Artículo 23: Son atribuciones
del Administrador:
a) Ser depositario de todos los
fondos, bienes y valores.
b) Es responsable directo de
todos los ingresos y egresos.
c) Dirige la contabilidad del
CEEDPA.
ch) Ejecutar los gastos que
fueran necesarios, previa
autorización de la Junta
Directiva.
d) Presentar informes económicos
y financieros durante su gestión,
a solicitud de cualquier miembro
de la Junta Directiva.
Artículo 24: Son atribuciones
del Director de Programas:
a) La elaboración de los temas
que se impartan en el Centro de
Estudios.
b) La realización de estudios y
diagnósticos que formen parte de
la estrategia del CEEDPA.
c) Organizará los cursos a
impartir.
ch) Gestionará la publicación en
Revistas de dentro y fuera del
país.
d) Fiscalizará el trabajo que
realicen los Investigadores del
Centro de Estudios.
Artículo 25: Todos los miembros
de la Asamblea General tienen
los derechos comunes siguientes:
a) Ser convocados a todas las
reuniones de la Asambleas
General.
b) Elegir y ser elegidos para
los cargos de la Junta Directiva.
c) Estar debidamente informado
sobre la marcha económica y
aspectos del CEEDPA.
ch) Presentar iniciativas y
proyectos sobre los fines del
Centro de Estudios.
d) Dirigir e integrar los
equipos de trabajo, comisiones y
proyectos que se establezcan.
e) Presentar su renuncia de
manera voluntaria ante la Junta
Directiva, y que sea aceptado su
retiro.
f) Participar en las actividades
académicas y actos sociales en
la forma que, en cada caso
disponga la Junta Directiva.
Artículo 26: Todos los miembros
de la Asamblea General tienen
los deberes comunes siguientes:
a) Asistir con puntualidad a las
asambleas y demás actividades
del CEEDPA.
b) Contribuir al prestigio del
CEEDPA, difundiendo su obra.
c) Apoyar por todos los medios a
su alcance las actividades que
realiza el CEEDPA.
l) Desempeñar con lealtad los
fines del CEEDPA, los cargos
directivos y Comisiones para los
que sea elegido o designado.
m) Cumplir los acuerdos de la
Asambleas General y de la Junta
Directiva, así como las normas
estatutarias.
TITULO CUARTO
DE LOS SOCIOS
Artículo 27: El Centro de
Estudios Estratégicos para la
Democracia Proactiva cuenta con
las siguientes categorías de
socios:
a) Socios Honorarios: aquellas
personas naturales, ya sean
nacionales o extranjeras, cuya
obra reviste carácter
excepcional. Asimismo las
personalidades que hayan
contribuido de modo muy
significativo en las actividades
que realiza el CEEDPA con el
propósito del logro de sus
fines. La condición de Socio
Honorario es vitalicia, se
acredita con el Diploma
respectivo y su designación
requiere acuerdo unánime de la
Junta Directiva.
b) Socios Ordinarios: Aquellas
personas naturales, nacionales o
extranjeras admitidas como tales
por la Asociación.
Artículo 28: Serán admitidos
como socios todas aquellas
personas que se identifiquen con
los fines del CEEDPA y cuya
admisión sea aprobada por la
Junta Directiva y que además
cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar plenamente identificado
con los fines del CEEDPA.
c) Presentar solicitud y ser
admitidos como tales por la
Junta Directiva.
Artículo 29: Los Socios tendrán
los derechos siguientes:
g) Ser convocados a todas las
reuniones de la Asamblea
General.
h) Elegir y ser elegidos para
los cargos de la Junta Directiva.
i) Estar debidamente informado
sobre la marcha económica y
demás aspectos del CEEDPA.
ch) Presentar iniciativas y
proyectos sobre los fines del
Centro de Estudios.
j) Dirigir e integrar los
equipos de trabajo, comisiones y
proyectos que se establezcan.
k) Presentar su renuncia de
manera voluntaria ante la Junta
Directiva y que sea aceptado su
retiro, en cuyo caso no tiene
derecho a reembolso alguno de
las cuotas que hubiere abonado.
l) Participar en las actividades
académicas y actos sociales en
la forma que, en cada caso
disponga la Junta Directiva.
Artículo 30: Los socios tendrán
los deberes siguientes:
a) Asistir con puntualidad a las
asambleas y demás actividades
del CEEDPA.
b) Abonar oportunamente las
cuotas ordinarias y
extraordinarias que establezca
la Junta Directiva.
c) Contribuir al prestigio del
CEEDPA, difundiendo su obra.
ch) Apoyar por todos los medios
a su alcance las actividades que
realiza el CEEDPA.
d) Desempeñar con lealtad los
fines del CEEDPA, los cargos
directivos y comisiones para los
que sea elegido o designado.
e) Cumplir los acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta
Directiva, así como las normas
estatutarias.
Los Socios Honorarios no están
comprendidos en los alcances del
presente artículo, en el sentido
de que no deben abonar cuota
alguna, y pueden participar en
las reuniones que se efectúen en
la Asamblea General y la Junta
Directiva con voz, pero sin voto.
No pueden ser miembros de la
Junta Directiva del CEEDPA.
TITULO QUINTO
DE LAS SANCIONES A IMPONER Y LOS
RECURSOS
Artículo 31: Los cargos, y demás
miembros que se establecen en el
presente Estatuto pueden ser
revocados por las siguientes
causas:
a) Realizar actos contrarios al
objeto y fines del CEEDPA.
b) Incumplimiento de las
obligaciones que les corresponde
conforme al presente Estatuto.
c) Estar vinculado a actos
comprobados que atenten contra
la ética y la moral ciudadana.
ch) Renuncia escrita dirigida al
Director General de la Junta
Directiva quien debe resolver el
pedido dentro de los 15 días
naturales siguientes de haber
recibido la solicitud.
d) Fallecimiento.
Artículo 32: Las sanciones que
se pueden imponer por la Junta
Directiva son las siguientes:
a) Amonestación Privada.
b) Amonestación pública ante el
Pleno de la Asamblea General.
c) Expulsión temporal, cuyo
término no podrá exceder de los
6 meses.
d) Expulsión Definitiva.
Artículo 33: El inconforme con
cualquier medida impuesta puede
recurrir ante la Junta Directiva
y presentar su Recurso de
Apelación alegando cuantos
elementos considere sean
pertinentes a su favor,
proponiendo las pruebas de que
intente valerse, dentro de los
10 días naturales, a partir del
momento en que se le notificó la
decisión.
Artículo 34: La Junta Directiva
revisará el caso y contará con
10 días naturales para dar
respuesta al Demandante.
Artículo 35: Ante cualquier
inconformidad con la decisión
que adopte la Junta Directiva,
el Demandante podrá apelar ante
la Asamblea General, la cual
decidirá en última instancia el
caso, revisará el expediente
incoado al efecto, y después de
los trámites de rigor,
notificará su decisión al
apelante, dentro de los 30 días
naturales, contados a partir del
momento en que recibió el
Recurso de Apelación. Contra la
Resolución que dicte la Asamblea
General no cabe recurso alguno.
TITULO SEXTO
DE LA DISOLUCION Y LA
LIQUIDACION
Artículo 36: El CEEDPA
únicamente podrá disolverse por
el acuerdo mayoritario de las
dos terceras partes de los
miembros de la Asamblea General.
En caso de disolución, la
Asamblea General procederá a la
liquidación de los bienes del
CEEDPA. Si existe sobrante
líquido u otro tipo de bienes
patrimoniales se destinarán a
instituciones de interés social.
La asamblea que resuelva sobre
la disolución escogerá a las
personas e instituciones
receptoras.
El presente Estatuto fue
aprobado en Santiago de Cuba, a
los 16 días del mes agosto del
2010 |